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LITIGIO EN DEFENSA DEL DERECHO
AL ACCESO A LA INFORMACIÓN
¿Qué dice la Constitución Política del Perú?
Artículo 2 inciso 5: Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
Artículo 2 inciso 6: Toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
Artículo 200 inciso 3: Son garantías constitucionales (...) la acción de hábeas data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitución.
Nuestros objetivos:
• Apoyar las solicitudes no atendidas de información pública, especialmente de periodistas.
• Dar alta visibilidad a la gravedad de las restricciones indebidas al acceso a la información pública.
• Sensibilizar a los jueces con la relevancia de este derecho fundamental y con las diversas formas de garantizarlo.
Nuestras capacidades:
El IPYS cuenta con el apoyo permanente de abogados especializados en la defensa procesal del derecho al acceso a la información. Además mantenemos canales de coordinación con clínicas legales de universidades peruanas y organizaciones defensoras de los derechos humanos, así como instituciones extranjeras interesadas en complementar nuestras capacidades.
Nuestra estrategia:
a. Basada en los temas: Buscamos intervenir en la mayor diversidad de casos basados en restricciones ilegítimas al acceso a la información, buscando crear precedentes atractivos en la materia.
b. Basada en los costos: Desplegamos nuestra ayuda de acuerdo a nuestras capacidades operativas, combinando esfuerzos presenciales y no presenciales.
c. Basada en las personas: Podemos intervenir de manera directa o a través de 'amicus curiae' en procesos cuyos actores hacen especialmente visible el problema planteado sobre la vigencia del derecho al acceso a la información.
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