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CÓMO REALIZAR UN PEDIDO ¿Y SI NO RESPONDEN?

- Dirigir la solicitud al funcionario responsable de brindar información. Si no tiene el nombre del funcionario puede dirigirla al Secretario General

-Precisar detalladamente qué información es la que quiere (puede ser copia de una determinada resolución, información sobre una obra municipal, la remuneración de algún funcionario, copia de actas, presupuestos, etc)

-Indicar una dirección de contacto y opcionalmente, un teléfono.

-Firmar y poner el número del DNI. En caso de menores de edad el DNI no es obligatorio.

RECOMENDAMOS:

-Llevar dos copias de la solicitud, una para dejar en la entidad pública y otra que quedará con ustedes como cargo.

OJO:

El Cargo debe tener el sello de la entidad con la fecha de recepción.

Luego:

La entidad pública cuenta con 7 días útiles para atender su pedido. Este plazo puede prorrogarse por 5 días útiles más si así lo requiere la entidad (para poder usar esta prórroga deberán comunicárselo antes del vencimiento del plazo) .

Cuando la información esté lista Ud. SOLAMENTE DEBERÁ PAGAR POR LA REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN.

El trámite es gratuito.

Además, no tiene que justificar el uso que le dará a la información.



QUÉ HACER SI NO RESPONDEN ¿CÓMO HAGO EL PEDIDO?

Usted puede: PRESENTAR UN RECURSO DE APELACIÓN.

La apelación es una carta que va dirigida al mismo funcionario a quien pidió la información. Esta vez, el funcionario responsable se la enviará a su superior jerárquico porque es él quien deberá responder en última instancia.

La apelación debe contar con la firma de un abogado.

La apelación, como parte del procedimiento de acceso a la información, es gratuita.

La entidad tiene 10 días útiles, desde que Ud. presenta la apelación, para dar respuesta a su solicitud. Vencido este plazo se da por concluido el proceso en la vía administrativa y puede acudir al Poder Judicial a través de la Acción de Habeas Data.

OJO:

Desde que entró en vigencia el Código de Procedimientos Constitucionales se puede recurrir a la vía judicial incluso antes de apelar puesto que ya no es obligatorio agotar la vía administrativa para interponer el habeas data. Lo que sí es obligatorio es presentar un documento de fecha cierta mediante el cual se haya solicitado la información.






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