ANTECEDENTES
El derecho fundamental de acceso a la información pública está reconocido expresamente en el artículo 2º, numeral 5) de la Constitución de 1993. Sin bien antes y después de la entrada en vigencia de la Constitución Política se dictaron distintas normas relacionadas con el acceso a la documentación en poder del Estado, éstas, en estricto, estaban relacionadas con la promoción de la inversión privada o tenían un alcance muy limitado dado que sólo se referían a situaciones jurídicas concretas o a ámbitos puntuales de las administraciones públicas.
Recién en el año 2001, durante el gobierno de transición liderado por Valentín Paniagua, se dictaron dos normas destinadas a promover decididamente la transparencia y el acceso de las personas a la información pública: el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM del mes de febrero y el Decreto de Urgencia Nº 035-2001, del mes de marzo. La primera de estas normas estableció la obligación de las entidades del sector público de incorporar en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA, un procedimiento específico para el acceso de las personas a la información que produzca o posea el Estado. La segunda norma estableció reglas puntuales para el acceso a la información sobre las finanzas públicas.
A pesar de la bondad de sus contenidos, dado su rango normativo y naturaleza, ambas normas resultaban insuficientes para un cabal desarrollo y garantía de la transparencia y el derecho de acceso a la información. Es así que en el mes de agosto del 2002 se publicó la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, destinada a desarrollar el derecho de acceso a la información pública reconocido en la Constitución Política. Si bien esta norma contenía en la mayoría de sus preceptos aspectos positivos, introdujo ciertas restricciones incompatibles con la naturaleza del mencionado derecho fundamental.
Por esta razón, la Defensoría del Pueblo presentó una demanda de inconstitucionalidad contra esta norma y antes de que el Tribunal Constitucional se pronunciara, el Congreso hizo las rectificaciones del caso a través de la Ley Nº 27927, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de febrero del 2003. A efectos de una mejor técnica normativa, el 24 de abril del 2003 se aprobó, a través del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Posteriormente, el 07 de agosto de 2003 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, mediante el cual se aprobó el reglamento de la mencionada ley.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública delegó a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) la obligación de informar anualmente al Congreso de la República sobre las solicitudes de información atendidas y no atendidas por las entidades públicas. En ese sentido, desde este año las Secretarías de Gestión Pública y de Coordinación de la PCM trabajan conjuntamente con el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) en la mejora de dicho informe.
En el marco de este trabajo interinstitucional, en setiembre del 2008, la Defensoría del Pueblo y el IPYS convocaron a la “Primera Conferencia Nacional de Acceso a la Información”, en la que los Presidentes Regionales de Ayacucho, Amazonas, Lambayeque, Lima y Tumbes, firmaron la “Declaración de los Presidentes Regionales sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública”. En dicha declaración, los presidentes regionales firmantes se comprometieron a un conjunto de acciones para promover la transparencia y el respeto al derecho de acceso a la información pública.
La firma de la Declaración es un paso significativo en la búsqueda de un compromiso de las más altas autoridades del Estado con la transparencia y el acceso a la información pública, ambos pilares de una sociedad democrática y descentralizada. Siguiendo este compromiso, en esta ocasión la Presidencia del Consejo de Ministros se ha unido a la Defensoría del Pueblo y al IPYS para convocar a la “Segunda Conferencia Nacional sobre Acceso a la Información”.
La experiencia de los convocantes en la promoción y la supervisión de la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, permite advertir la necesidad de profundizar el debate a partir de las cinco conclusiones más importantes de la I Conferencia Nacional sobre Acceso a la Información que tuvo las siguientes conclusiones:
- Trabajar para conocer y entender el derecho al acceso a la información pública tanto en el Estado como en la sociedad civil.
- Lograr una expresión clara y tangible de la voluntad política de las más altas autoridades del Estado, a favor de la cultura de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
- Mejorar los procesos de gestión de la información.
- Optimizar el uso de los portales de Internet.
- Mejorar la eficacia de la vía judicial para garantizar el derecho al acceso a la información pública.
OBJETIVOS DE LA CONFERENCIA
Objetivo General:
Evaluar el estado actual de la transparencia y el acceso a la información pública en todos los niveles de gobierno, a siete años de la promulgación de la legislación sobre la materia.
Objetivos Específicos:
- Dar a conocer los criterios y metodologías implementados para garantizar el cumplimiento de la legislación sobre acceso a la información pública
- Articular las agendas de trabajo en materia de transparencia y acceso a la información pública desarrolladas por el gobierno nacional, regional y local, así como por las organizaciones de la sociedad civil.
- Afianzar el compromiso de los participantes en una declaración que permita homogenizar criterios respecto a los grandes retos nacionales sobre transparencia y acceso a la información pública.
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