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COMUNICADO IPYS

Martes, 18 de junio de 2013   El Grupo Andino de Libertades Informativas, GALI, red subregional compuesta por organizaciones de Venezuela, Ecuador, Perú y Bolivia, expresa su profunda preocupación por la aprobación en el Ecuador de la denominada Ley Orgánica de Comunicación aprobada el día viernes 14 de junio por la mayoría de Gobierno en la Asamblea Nacional del Ecuador. Esta ley  impone restricciones y condicionamientos al trabajo periodístico inaceptables en una sociedad democrática, por lo que el GALI insta al Presidente Rafael Correa a vetarla, de acuerdo con sus atribuciones.   El proyecto votado sin que mucho de su articulado haya sido debatido, pues fue introducido a última hora, contiene varios aspectos que ponen en situación de grave riesgo a las libertades de expresión y de prensa, y que van a contracorriente con los avances que se han experimentado en la Región durante los últimos años sobre el derecho a la libre expresión; entre otros:   - Códigos y normas deontológicas impuestas por Ley y que, por lo tanto, vulneran el principio por el cual, en ningún caso, las conductas éticas pueden ser impuestas por los Estados.   - La censura previa a través de inéditas figuras jurídicas de "linchamiento mediático", por la cual se prohíbe la difusión de información ligada a conceptos vagos y subjetivos.   - La creación de una Superintendencia de Información nombrada a partir de una terna enviada por el Presidente de la República, con funciones de fiscalización y sanción a medios de comunicación y periodistas.   - La conformación de un Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación con representación exclusiva de los poderes públicos y sin representantes de la ciudadanía y de los medios de comunicación social.   - La facultad del Consejo de Regulación de expedir reglamentos que contengan sanciones, rompiendo con el principio de legalidad consagrado en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Ecuador.   - La imposición de contenidos y cuotas de programación a los medios de comunicación.   Por lo anterior, GALI hace un llamado a la comunidad internacional para que exprese su condena a lo que constituye la acción más reciente del Gobierno ecuatoriano en contra del periodismo pues instala la censura previa e impulsa una creciente autocensura.    Además, consagra la acumulación de medios en manos del Estado, alimentando una poderosa maquinaria de propaganda ajena al pluralismo que deben ejercer medios realmente públicos.   Descargar aquí la carta del GALI a Rafael Correa sobre este tema.   Asociación Nacional de la Prensa, Bolivia Instituto Prensa y Sociedad de Venezuela, IPYS Venezuela Fundamedios, Ecuador Instituto Prensa y Sociedad, Perú  

El IPYS exhorta al Congreso a rechazar la propuesta alternativa del delito de negacionismo

COMUNICADOS DEL IPYS
El IPYS exhorta al Congreso a rechazar la propuesta alternativa del delito de negacionismo
13 Diciembre 2012

 

El Consejo Directivo del IPYS llama la atención sobre la amenaza para la libertad de expresión que representa el texto alternativo sobre el denominado delito de negacionismo del terrorismo, aprobado el último martes 11 de diciembre en sesión conjunta por las comisiones de Justicia y Constitución del Congreso de la República.
 
Si bien se trata de un texto que difiere de la propuesta inicial remitida al Congreso por el Poder Ejecutivo, no logra superar las objeciones sobre los peligros para la vigencia de la libertad de expresión ya señalados por el IPYS.
 
Según el texto, cometerá delito de negacionismo toda persona que públicamente niegue delitos de terrorismo cometidos por un sentenciado. A diferencia del proyecto del Ejecutivo, esta propuesta intenta limitar el castigo a estas conductas exigiendo que la persona actúe con la intención de promover la comisión de delitos de terrorismo, apología del terrorismo o de adoctrinar con fines terroristas.
 
De este modo, se hace referencia a un estado mental del sujeto que resulta de difícil o imposible probanza. Al juzgarse solo expresiones,  la determinación de la intención se deja librada a la arbitrariedad o subjetivismo de los órganos de persecución penal, quienes podrán imputar la existencia de tales intenciones conforme a sus propios criterios y sin ningún parámetro objetivo.
 
De otro lado, la propuesta no advierte que la figura de provocación a la comisión de delitos plantea problemas de delimitación y por ende de confusión con la figura de  instigación a la comisión de delitos, que ya se encuentra regulada en el artículo 24º del Código Penal y que cuenta con una consolidada interpretación de sus alcances tanto por la doctrina como por la jurisprudencia nacionales. Por lo demás, la instigación específica a cometer delitos de terrorismo también se encuentra regulada en el artículo 6º de la Ley Nº 25475. Similar consideración cabe realizar sobre la referencia que se hace en la propuesta al adoctrinamiento con fines terroristas en la medida que este tipo de conductas ya se encuentran previstas en el artículo 6-A del Decreto Ley Nº 25475.
 
A su vez, no se entiende de qué manera la negación de algo, puede generar o provocar conductas eminentemente activas como la comisión de delitos de terrorismo o de apología de este delito. Resulta evidente que la propuesta no satisface las exigencias de delimitación, claridad y certeza que la Constitución y el Tribunal Constitucional exigen de toda norma penal, en garantía de los derechos fundamentales, en este caso, además de la libertad personal, de la libertad de expresión. A lo que habría que añadir su discutible eficacia como un recurso para combatir el terrorismo.
 
Los problemas de subjetivismo e indeterminación anotados, se tornan especialmente peligrosos para la libertad de expresión, si se advierte que la propuesta no establece alguna cláusula expresa o que haga alguna referencia a la exoneración de responsabilidad penal cuando se hace ejercicio legítimo de la crítica periodística a sentencias judiciales. Sobre todo si se tiene en cuenta que la propuesta prevé una pena privativa de libertad entre ocho a quince años, cuando las conductas que describe confusamente se realizan a través de medios de comunicación social o tecnologías de la información y comunicaciones.       
 
En síntesis, nos encontramos frente a una propuesta que por sus deficiencias técnicas, confusión y redundancia constituyen en serio riesgo para la libertad personal y la libertad de expresión. En tal sentido, el IPYS exhorta al Pleno del Congreso a rechazar esta propuesta de ley. 
 
 
Lima, 13 de diciembre de 2012
 
Augusto Álvarez Rodrich
Presidente