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LITIGIO EN DEFENSA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
¿Qué dice la Constitución Política del Perú?
Artículo 2 inciso 3: Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. (...)
Artículo 2 inciso 4: Toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
Artículo 2 inciso 7: Toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Artículo 2 inciso 8: Toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. (...)
Artículo 2 inciso 10: Toda persona tiene derecho al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.
Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.
Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.
Artículo 2 inciso 17: Toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. (...)
Artículo 2 inciso 18: Toda persona tiene derecho a mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.
Artículo 2 inciso 19: (...) Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.
Artículo 2 inciso 20: Toda persona tiene derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.
Nuestros objetivos
Garantizar una adecuada defensa del ejercicio legítimo de la libertad de expresión en procesos administrativos y judiciales.
Contribuir a la mejora de la calidad de la jurisprudencia que atañe a la vigencia de la libertad de expresión.
Dar visibilidad a la gravedad de las restricciones ilegítimas de la libertad de expresión.
Nuestras capacidades
El IPYS cuenta con el apoyo permanente de abogados especializados en la defensa procesal de la libertad de expresión. Además mantenemos canales de coordinación con clínicas legales de universidades peruanas, firmas de abogados, así como organizaciones nacionales y extranjeras de derechos humanos para complementar nuestras capacidades.
Nuestra estrategia
a. Basada en los temas: Buscamos intervenir en la mayor diversidad de casos basados en restricciones directas o indirectas a la libertad de expresión, buscando crear precedentes atractivos en la materia.
b. Basada en los costos: Desplegamos nuestra ayuda de acuerdo a nuestras capacidades operativas, combinando esfuerzos presenciales y no presenciales.
c. Basada en las personas: Podemos intervenir de manera directa o a través de 'amicus curiae' en procesos cuyos actores hacen especialmente visible el problema planteado sobre la vigencia de la libertad de expresión.

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